En el siguiente artículo el jurista e historiador español don Bartolomé Clavero, Miembro del Foro Permanente de Naciones Unidas para las Cuestiones Indígenas, hace una evaluación del decreto contra la servidumbre indígena expedido recientemente por el gobierno de Evo Morales.
Clavero sostiene que este decreto "no sólo es un paso más, sino también un signo del mantenimiento del compromiso en momento ciertamente oportuno", más aún luego que -con los retoques efectuados al proyecto de Constitución- se afirmaba el carácter irretroactivo de la limitación de las propiedades agrarias, lo que produjo satisfacción entre los grandes hacendados.
Clavero observa que hay sobradas razones de derecho propio y de derecho internacional para proseguir con una política emancipatoria de quienes sufren formas de propiedad lesivas para la libertad humana sin "recurrir a algo siempre tan problemático como conceder valor retroactivo a la limitación de propiedades agrarias". Leamos.
Decreto Boliviano contra Servidumbre Indígena
Por Bartolomé Clavero
Entre los últimos retoques del proyecto constitucional boliviano, realizados por acuerdo del Congreso previamente a la convocatoria del referéndum constituyente para el próximo 25 de enero, figura el de la declaración del carácter irretroactivo de la limitación en la extensión de las propiedades agrarias (art. 399.I: "Los nuevos límites de la propiedad agraria zonificada se aplicarán a predios que se hayan adquirido con posterioridad a la vigencia de esta Constitución").
Semejante puntualización produjo satisfacción entre grandes hacendados y provocó alarma en otros sectores. Por éstos llegó a tomársele como una cesión que entrañaba nada menos que la renuncia al cuestionamiento de la legitimidad de propiedades agrarias no responsables, atentas ni cumplidoras con la función económica y social del derecho de propiedad. Nunca se olvide que entre tales propiedades hay incluso algunas en cuyo interior se encuentran cautivas comunidades indígenas mantenidas así en un estado práctico de servidumbre.
Prosiguiéndose en Bolivia con una política emancipatoria que no está, ni tiene por qué, a la espera de la nueva Constitución, el 19 de noviembre un decreto ha venido a dar un desmentido rotundo a tales temores en lo que interesa al extremo más grave y urgente de la cautividad y servidumbre indígenas.
Lo primero que viene a ofrecer el decreto es una explicación de por qué no tiene que esperar a la nueva Constitución o, dicho de otro modo, de cómo el registro de la irretroactividad de la limitación de propiedades agrarias no alcanza a las cuestiones de más calado de la función de la propiedad. La explicación se contiene en la exposición de los fundamentos que habilitan para la adopción del decreto. Los hay sobrados para que el Gobierno pueda ocuparse del asunto. Se tienen de derecho propio y de derecho internacional.
En primer lugar, se tiene la Constitución todavía en vigor, la que data de hace cuatro décadas, de la cual el decreto oportunamente remite a sendos pronunciamientos de sus artículos quinto y sexto:
"No se reconoce ningún género de servidumbre y nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin su pleno consentimiento y justa retribución";
"La dignidad y la libertad de la persona son inviolables. Respetarlas y protegerlas es deber primordial del Estado".
Son principios de derechos fundamentales, no deje de advertirse, que no han servido durante estas cuatro largas décadas en Bolivia para la emancipación de las comunidades indígenas cautivas.
El derecho internacional realmente refuerza. Según el decreto va alegando, ya en 1930 el Convenio sobre trabajo forzoso de la Organización Internacional del Trabajo asimiló a la esclavitud formas de relaciones laborales no voluntarias ni debidamente retribuidas.
En 1948 la Declaración Universal de los Derechos Humanos tampoco se limita a la proscripción de la esclavitud estricta: "Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre", ni a lo uno ni a lo otro (arts. 4).
En el mismo sentido y con mayores especificaciones se pronuncia desde 1969 la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ratificada por Bolivia en 1993:
"Nadie puede ser sometido a esclavitud o servidumbre... Nadie debe ser constreñido a ejecutar un trabajo forzoso u obligatorio...", con salvedades como las obligaciones cívicas (arts. 6.1 y 2).
El decreto prosigue con el fortalecimiento de sus bases habilitantes por virtud del derecho internacional. En 1956, la Convención de Naciones Unidas sobre la abolición de la esclavitud, la trata de esclavos y las instituciones y prácticas análogas a la esclavitud, ratificado por Bolivia en el 2000, compromete seriamente a los Estados:
"Cada uno de los Estados Partes en la Convención adoptará todas aquellas medidas legislativas o de cualquier otra índole que sean factibles y necesarias para lograr progresivamente y a la mayor brevedad posible la completa abolición o el abandono de las instituciones y prácticas que se indican a continuación, dondequiera que subsistan, les sea o no aplicable la definición de esclavitud"
estricta, entre las que figura
"la servidumbre de la gleba, o sea, la condición de la persona que está obligada por la ley, por la costumbre o por un acuerdo a vivir y a trabajar sobre una tierra que pertenece a otra persona y a prestar a ésta, mediante remuneración o gratuitamente, determinados servicios, sin libertad para cambiar su condición" (art.1.b).
Finalmente, no deja de alegar el decreto el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes de 1989, ratificado por Bolivia en 1991, por el conjunto de sus disposiciones y por las de carácter específico
"Las medidas adoptadas (por los gobiernos en cooperación con los pueblos interesados) deberán en particular garantizar que (...) los trabajadores pertenecientes a estos pueblos no estén sujetos a sistemas de contratación coercitivos, incluidas todas las formas de servidumbre por deudas" (art. 20.3.c).
Lo registrado en todo caso habilita con creces. Bolivia no necesita recurrir a algo siempre tan problemático como conceder valor retroactivo a la limitación de propiedades agrarias para proseguir con una política emancipatoria de quienes sufren formas de propiedad lesivas para la libertad humana.
"Lo registrado en todo caso habilita con creces. Bolivia no necesita recurrir a algo siempre tan problemático como conceder valor retroactivo a la limitación de propiedades agrarias para proseguir con una política emancipatoria de quienes sufren formas de propiedad lesivas para la libertad humana" |
Llama la atención que no se añada referencia a la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas por su valor vinculante propio (art. 38: "Los Estados, en consulta y cooperación con los pueblos indígenas, adoptarán las medidas apropiadas, incluidas medidas legislativas, para alcanzar los fines de la presente Declaración") como también porque en el mismo año de su adopción, 2007, Bolivia la ha incorporado a su ordenamiento mediante ley.
Lo registrado en todo caso habilita con creces. Bolivia no necesita recurrir a algo siempre tan problemático como conceder valor retroactivo a la limitación de propiedades agrarias para proseguir con una política emancipatoria de quienes sufren formas de propiedad lesivas para la libertad humana.
A la continuidad de tal política bajo el actual Gobierno tampoco deja de hacerse referencia por la exposición de motivos del decreto. Se trata sustancialmente del giro que implica e impulsa la Ley de reconducción comunitaria de la reforma agraria de 2006, seguida de un reglamento ya bien comprometido con la abolición definitiva de la cautividad y servidumbre indígenas en Bolivia mediante remedios que pueden llegar a la expropiación por incumplimiento de la función económico y social de la propiedad. Conviene subrayarse que no hay nada en la nueva Constitución, inclusive el principio de irretroactividad para determinadas previsiones, que requiera la paralización, la revisión, el ralentizaje o la restricción de esta política en curso.
Todo lo contrario. El proyecto constitucional pendiente del referéndum constituyente no sólo proscribe naturalmente la servidumbre (art. 15.IV: "Ninguna persona podrá ser sometida a servidumbre ni esclavitud"), sino que también prevé la expropiación por incumplimiento de la función emancipatoria propia de todo derecho, no excluido este de la propiedad (art. 399.II, principio: "Las superficies excedentes que no cumplan la función social serán expropiadas"). Y la nueva Constitución proclama el derecho de los pueblos indígenas "a la titulación colectiva de tierras y territorios" (art. 30.6), lo cual también interesa por supuesto a las comunidades cautivas respecto a las tierras que les fueron arrebatadas cuando se les redujo a servidumbre en su propio territorio.
El decreto del 19 de noviembre se ocupa de especificar el alcance del concepto de servidumbre para capacitar en su consecuencia al Instituto Nacional de Reforma Agraria a los efectos de proceder a la inspección y el registro de propiedades que incurran en prácticas de ese carácter servil. En prevención de fraudes, se declara que los desplazamientos de comunidades fuera de las tierras en las que hubieran estado cautivas no eximen de la responsabilidad por servidumbre ni cancelan por tanto el derecho de las comunidades mismas a sus tierras. Del escrutinio y verificación de los supuestos de hecho es de lo que se ocupa el decreto.
No hay más en su cuerpo sustantivo, ni siquiera previsiones de expropiación y devolución, expropiación de la parte, digamos, esclavista y devolución del derecho a la tierra de la comunidad. ¿Es excesiva la exposición de motivos para una medida así de magra? No lo resulta en absoluto si se tiene en cuenta el contexto tanto de las reacciones ante los últimos cambios en el texto constitucional como de la política en curso que contempla desde luego dichas previsiones y a cuyo servicio viene el actual decreto.
Y el contenido del decreto tampoco es tan magro como parece puesto que, a estas alturas, Bolivia no cuenta ni siquiera con la base de información precisa para eliminarse definitiva e irreversiblemente las prácticas análogas a la esclavitud. Cuando el Gobierno actual ha comenzado a afrontar la tarea, se ha encontrado con la resistencia incluso violenta, mediante partidas armadas, de las grandes propiedades.
Este decreto no sólo es un paso más, sino también un signo del mantenimiento del compromiso en momento ciertamente oportuno.
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Texto del Decreto en: http://www.servindi.org/pdf/Bolivia_DS.29802.pdf
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Fuente: Blog de Bartolomé Clavero, Ensayos, opiniones, actualidad
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