La Federación Nativa del Río Madre de Dios y afluentes (FENAMAD) denunció la entrega de derechos mineros sobre territorios indígenas y anunció que ante la apatía de las autoridades recurrirá a la autodefensa para defender su derecho de propiedad.
Denuncian que el Ministerio de Energía y Minas otorga concesiones superpuestas a territorios titulados lo que provoca conflictos que derivan en procesos judiciales contra los indígenas por el delito de defender su territorio.
Atropello por el sector Energía y Minas por otorgar derechos mineros en territorios de los pueblos indígenas
La Federación Nativa de Rió Madre de Dios y Afluentes, FENAMAD, organización representativa de los Pueblos Indígenas de Madre de Dios, nos dirigimos a las autoridades del sector de Energía y Minas, instituciones públicas y privadas, mineros y a la opinión publica en general para expresar lo siguiente:
Primero.- Los pueblos indígenas de Madre de Dios venimos persistiendo en la defensa de nuestros territorios heredados por nuestros ancestros, sin contar con el respaldo del gobierno en lo político ni en lo normativo, frente a las invasiones permanentes a los territorios de nuestras comunidades nativas, por los mineros formales e informales, lo que se ha convertido para nosotros en una amenaza permanente, por las distintas causas como: despojo de nuestros territorios titulados, contaminación de ríos y cuencas hidrográficas, destrucción del bosque, huida de animales, presión sobre la caza, dificultades en las actividades domésticas, alto costo de vida, aparición de enfermedades por la desnutrición, así como enfermedades sociales como el alcoholismo.
Segundo.- Ante esta realidad el Estado, contradictoriamente, nos reconoce la existencia legal y la personería jurídica como comunidades nativas, la autonomía en la organización, el uso y la libre disposición de las tierras, así como además se nos reconoce y garantiza la inviolabilidad de nuestra propiedad territorial, tal como se señala en los artículos 70° y 89° de la Constitución.
Sin embargo, el gobierno está otorgando derechos mineros sin consulta previa, infringiendo lo estipulado en el artículo 6 del Convenio 169 de la OIT; superponiéndose las concesiones mineras a territorios titulados de nuestras comunidades, provocando conflictos y enfrentamientos hasta con armas de fuego, con consecuencias fatales como es la muerte de un minero acaecido el 11 de setiembre del presente año, en la comunidad nativa Barranco Chico, que culminó en denuncias y procesos judiciales en contra de nosotros los indígenas, que paradójicamente somos emplazados judicialmente por usurpación, robo agravado, tentativa de homicidio, entre otros ilícitos penales, como si fuera un delito defender nuestros territorios y nuestra existencia.
Tercero.- Este problema continua en 11 comunidades nativas: Puerto Luz, San José, Barranco Chico, Arazaire, Kotsimba, Boca Inambari, Shiringayoc, Tres Islas, El Pilar, San Jacinto, Palma Real, en las cuales cada día nos vemos invadidos, pese a que hemos denunciado oportunamente en numerosos discursos a los diferentes gobiernos de turno; sin embargo el problema subsiste hasta hoy.
Cuarto.- En la actualidad, pese a la suspensión de presentación de nuevos petitorios mineros, con viveza y ardid criollo, violando y haciendo caso omiso a la normatividad y en complicidad con el sector Minero, se están presentando petitorios mineros superpuestos a nuestros territorios y otorgando derechos mineros en las áreas suspendidas. Esto implica desorden e incumplimiento al proceso de concertación respecto al empadronamiento para otorgar derechos preferentes en territorios de nuestras comunidades cuyas áreas se encuentran suspendidas, tal como se señala en la RM N° 137-2005-MEM-DM.
La autoridad minera del gobierno nacional (INGEMET) viene aceptando y tramitando petitorios mineros sobre cuadrículas en las que una parte mínima se encuentra de libre denunciabilidad y con mas del 90 por ciento dentro del área suspendida, todo con la intención soterrada de que los mineros colonos tengan el derecho minero y así bloquear la posibilidad de que otros accedan a esas áreas, cuando se levante la suspensión, afectando inclusive a empadronados que pretenden obtener derecho preferente.
Por las razones expuestas, la Federación Nativa de Madre de Dios, a través de este pronunciamiento emplaza al Gobierno Nacional y Regional así como al sector correspondiente del Ministerio de Energía y Minas, demandando lo siguiente:
a) Se disponga nulidad inmediata de trámites de petitorios mineros sobre las cuadrículas en las que una parte mínima del área de la cuadrícula se encuentre de libre denunciabilidad y la mayor diferencia dentro del área suspendida de la presentación de petitorios mineros.
b) No se admitan a trámite nuevos petitorios mineros sobre las cuadrículas en las que una parte mínima del área de éstas se encuentre en estado de libre denunciabilidad y la mayor diferencia dentro del área suspendida de la presentación de petitorios mineros.
c) Las comunidades nativas afectadas, no aceptaremos ni permitiremos trabajo minero al interior del territorio, a mineros que vienen tramitando concesiones y los que cuentan con derechos, posteriores a la suspensión de presentación de nuevos petitorios mineros.
d) Exhortamos a los mineros que cumplan con la ley 26505, que obliga a que antes de iniciar cualquier actividad previamente se cumpla con tener la autorización del dueño de la superficie, que para el presente caso son las comunidades nativas. Caso contrario no nos responsabilizamos por las consecuencias que ocasione su actitud intransigente, cuando por las vías de hecho se usurpa el territorio comunal.
e) Nosotros los indígenas, en el ejercicio regular de nuestro derecho a defender la propiedad sobre nuestro territorio y frente a la ausencia, apatía de las autoridades que permiten la invasión de los mineros, efectuaremos la autodefensa aunque sea poniendo en riesgo nuestra propia existencia y de ser el caso recurrir a instancia internacionales.
Puerto Maldonado, octubre de 2007
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Federación Nativa del Río Madre de Dios y Afluentes (FENAMAD).
Telefax 0051-082-572499.
Av. 26 de Diciembre N° 276 - Puerto Maldonado.
Tambopata - Madre de Dios - Perú.
Comentarios
Estimados hermanos de la Federación Nativa del RÃo Madre de Dios y Afluentes (FENAMAD) nos solidarizamos con cada uno de ustedes por el atropello que vienen sufriendo en su territorio, lamentablemente el Estado peruano continua con perfil bajo para hacer respetar los derechos que tienen las comunidades nativas y/o indÃgenas del Perú, ¿pero a que se debe esto?, es sencillo hermanos la prioridad para nuestros gobernantes de turno es la minerÃa, pues la polÃtica de gobierno central esta enfocado en dar preferencias a las mineras a nivel nacional, lo mismo estamos sufriendo los hermanos de las comunidades campesinas de Uyuccasa en Ayacucho, donde la Minera Catalina Huanca viene despojando de sus tierras a nuestros campesinos humildes, ya sea con engaños o a la fuerza.
Por todo ello hermanos les pido que tenemos que resistir ante esta invasión de las mineras y pedimos a las autoridades, instituciones y organizaciones tanto públicas y privadas que tengan haber de hacernos respetar, las leyes y normas nacionales e internacionales están dadas y nos amparan, no dejemos que sigan pisoteando estas normas y levantémonos hermanos por la vÃa formal para hacer respetar nuestras tierras e identidad cultural.
Plenamente de acuerdo con el pronunciamiento de FENAMAD. lA LUCHA POR EL RESPETO DE LOS TERRITORIOS INDÃGENAS TIENE QUE EMPRENDERSE DESDE DOS FRENTES:
1. La acción directa de masas, la defensa del territorio comunal organizado, nadie, por mucho de que tenga una concesión minera puede ingresar al territorio comunal, si es que previamente no ha conseguido la autorización de la comunidad o el derecho de servidumbre; de otro lado, ningún minero de Madre de Dios ha cumplido con los estudios de impacto ambiental y menos con los planes de manejo ambiental; asà que son argumentos suficientes para la defensa directa del territorio comunal.
2. LA DEFENSA LEGAL, De ser necesario tiene que demandarse judicialmente, al Gobierno Regional, a la Dirección Regional de MinerÃa o al Ministerio de EnergÃa y Minas (según corresponda) mediante acción o proceso de cumplimiento(al amparo del Art. 66º y pertinentes del Código Procesal Constitucional) a fin de que hagan cumplir las disposiciones legales vigentes en materia de derechos indÃgenas, en materia de tierras o territorio como es el del derecho de servidumbre o el de las normas ambientales que son letra muerta para el Gobierno. Debe tenerse en cuenta que en la nueva Ley General del Ambiente hay algunos artÃculos que benefician a los pueblos indÃgenas y que deben ser de cumplimiento obligatorio.
Bueno amigos de FENAMAD felicitaciones por la consecuencia en vuestra lucha y un abrazo desde la distancia.
EL K'ANARUNA.
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