Servindi, 15 de diciembre, 2009.- Dirigentes de la Federación Indígena Kichwa del Alto Putumayo Inti Runa (FIKAPIR) y la Organización Indígena Secoya del Perú (OISPE), exigieron la anulación del contrato suscrito entre el Estado peruano y la empresa Petrobras debido al incumplimiento del procedimiento de Consulta Previa. (Imagen: SERVINDI)
Así lo hicieron ambas organizaciones mediante un enérgico pronunciamiento dirigido al presidente Alan García Pérez, al Ministerio de Energía y Minas (MEM), a PeruPetro, a la empresa Petrobras, al Ministerio del Ambiente (MA), a la Defensoría del Pueblo, entre otros.
En el mismo documento lamentaron la demora en la categorización de la Zona Reservada de Güeppí en un Parque Nacional Güeppí, una Reserva Comunal HUIMEKI y una Reserva Comunal AIRO PAI como quedó establecido en el acuerdo del año 2006 con el gobierno.
A la actualidad, Petrobras ocupa parte del territorio exigido pos los pobladores indígenas, por lo tanto, exigimos que se aplique el principio precautorio y que se anule el contrato con Petrobras.
De otro lado, PeruPetro envió una comunicación al Gobierno el 21 de mayo pasado en el que considera que la propuesta de categorización de la Zona Reservada Gueppi debe ser reconsiderada por parte del Estado con el objetivo de imponer una Reserva Nacional.
Cabe indicar que el Estado firmó el contrato con la empresa brasilera en el año 2006 sin exigir los requisitos mínimos de consulta impuestos obligatoriamente por normas internacionales como el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
Pronunciamiento
LA FEDERACION INDIGENA KICHWA DEL ALTO PUTUMAYO INTI RUNA- FIKAPIR, Y LA ORGANIZACIÓN INDIGENA SECOYA DEL PERU-OISPE, luego de un amplio debate en el séptimo congreso realizado en la CCNN. De Bellavista y el 5to Congreso en la CCNN. de Miraflores respectivamente, el mes de Noviembre del Año 2009 y con el respaldo unánime de las bases decidió dirigirse al Señor Presidente de la República, Ministerio de Energía y Minas, PeruPetro, la empresa Petrobras, Ministerio del Ambiente, a la Defensoría del Pueblo, a todos los medios de prensa escrita, radial y televisiva, y a la opinión pública en general para hacer de conocimiento los hechos siguientes y preocupantes:
1. Exigimos de manera inmediata la categorización final de la Zona Reservada Güeppí en un parque nacional y 2 reservas comunales como fue acordado con nuestras comunidades en ACTA DE ASAMBLEA del 30 y 31 de Marzo del 2006 después de varios años de debate con INRENA. Por su parte exigimos al ministerio y sus órganos responsables de consolidar este acuerdo. No nos callaremos frente a la grave opinión que SERNANP (antes INRENA) emita en el Oficio N 368-2009-SERNANP-J de fecha 15 de setiembre del año 2009; en lo cual concluye QUE NO EXISTE UNA ACREDITACION FORMAL DEL PROCESO DE PARTICIPACION CIUDADANA Y CONSULTA.
2. De ninguna manera aceptaremos que SERNANP favorezca la opinión de PeruPetro sobre nuestras decisiones. PeruPetro opina en la respuesta al Oficia N 636-2009-EM/DGH de fecha 21 de Mayo del 2009 de manera clara QUE LA PROPUESTA DE CATEGORIZACION DE LA ZONA RESERVADA GÜEPPà DEBE SER RECONSIDERDADA POR PARTE DEL ESTADO CON EL OBJETIVO DE IMPONER UNA RESERVA NACIONAL, lo cual nunca aceptaremos.
3. SERNANP parece favorecer intransigentemente la opinión de PeruPetro sobre la opinión de las Comunidades Nativas como se expresa en el acuerdo del 2006. PeruPetro en respuesta al Oficio N 636-2009-EH/DGH de fecha 21 de Mayo del 2009 opina que el proceso de categorización de la Zona Reservada Güeppí debe ser RECONSIDERADO POR PARTE DEL ESTADO PERUANO CON EL OBJETIVO DE IMPONER UNA RESERVA NACIONAL.
4. Ante la evidente superposición de una concesión petrolera con la Zona Reservada Güeppí, SERNANP NO HA APLICADO Y NO APLICA EL PRINCIPIO PRECAUTORIO como está establecido en el articulo 115 numeral 4 del Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas. Encima manifiesta mediante Oficio N 368-2009-SERNANP-J de fecha 15 de setiembre del 2009 QUE LA EXISTENCIA DE UNA CONCESION PETROLERA NO DEMUESTRA LA EXISTENCIA DE UNA AMENAZA REAL DE DAÑO GRAVE O MUY GRAVE QUE AMERITE LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO PRECAUTORIO.
5. El contrato firmado entre el Estado Peruano y la Empresa Petrobras en el año 2006 sin consultar a nuestras comunidades VIOLA EL DERECHO A LA CONSULTA PREVIA DE LOS PUEBLOS INDIGENAS como está establecido en el Convenio 169-OIT y en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los Pueblos Indígenas de 2007, vigentes en el Peru.
6. PeruPetro y Petrobras ATROPELLARON Y SIGUEN ATROPELLANDO nuestras opiniones y decisiones con actitudes inescrupulosas. Asimismo, impusieron su presencia el día 17 de noviembre a pesar de haber recibido el día 6 de noviembre nuestro Acuerdo bajo un documento formal, según lo cual la reunión se llevaría a cabo el día 29 de noviembre del 2009 en la Comunidad Nativa de Bellavista juntos con la Organización Indígena Secoyas del Peru- OISPE.
7. Es importante mencionar que la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos del Ministerio de Energía y Minas en Informe N 075-2009-MEM-AAE/CGO de fecha 19 de agosto del 2009 concluye: que Petrobras no puede desarrollar ninguna actividad por falta de presentación de los términos de referencia, falta de un Estudio de Impacto Ambiental y la falta de un plan de Participación ciudadana.
Por todos estos hechos preocupantes exigimos de manera urgente de categorización final de la Zona Reservada de Güeppí en un Parque Nacional Güeppí, una Reserva Comunal HUIMEKI y una Reserva Comunal AIRO PAI como quedó establecido en el acuerdo del año 2006, mientras tanto EXIGIMOS QUE SE APLIQUE EL PRINCIPIO PRECAUTORIO Y QUE SE ANULE EL CONTRATO CON PETROBRAS.
PARA CONCLUIR: Exigimos una vez más que todas las Instituciones y autoridades cumplen con las leyes y respeten los derechos de nuestros pueblos Indígenas.
Fuente: Pronunciamiento difundido originalmente por www.radiolavozdelaselva.org
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